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- Reclamos de terceros
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- Documentación para circular con vehículos
- Registros Nacional del Automotor
- Tengo mas dudas
- ¿Que es un tercero?
- - El ó los terceros son a los que hemos damnificados o los
que nos han damnificado.
- ¿Que es un "Reclamo de Terceros"?
- Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía
de seguros de quien nos ha damnificado.
- ¿Es posible reclamar contando
tan solo con el número de patente del vehículo que produjo el
siniestro?
- Si, con tener el dominio (patente) es suficiente para saber
todo lo relacionado al vehiculo.
- ¿Cuánto tiempo tengo para realizar
la denuncia policial?
- - Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su
denuncia policial.
- ¿Que debo hacer al momento de
chocar?
- - Ingrese en "Pasos a seguir
" donde tiene un breve resumen con un listado de documentación
necesaria y los procedimiento que debe seguir. También encontrara
una versión imprimible de esa información.
- La licencia de conducir
ó registro se venció unos días antes de haber tenido un accidente
de tránsito, ¿Se considera que circulaba sin registro de conducir?
- Es requisito tener el registro de conducir con vigencia en
todo momento al conducir. El registro de conducir vence en la
fecha que se aclara en el mismo. No tener el registro al día
implica cometer una falta al tránsito y es probable que su seguro
no responda. Si Ud. ha sido damnificado la compañía que debería
pagarle su siniestro le recordara que "debía tener su registro
al dia".
- No tengo la Verificación
Técnica Vehícular, ¿Cómo se comporta la compañía de seguros
ante un eventual siniestro con mi automotor?
- Depende la compañía de seguros. Puede exigirle la Verificaión
Técnica vehícular como no. Debe averiguarlo en la compañía de
seguros donde reclamara los daños. Correspondera con el domicilio de su automotor la obligatoriedad. (Teléfonos
de compañías)
- ¿Percance.com.ar realiza mi
reclamo de terceros?
- No, Percance solo realiza los reclamos extrajudicialmente.
El reclamo de terceros es un tramite personal que debe realizar
el titular del vehículo y no puede realizarlo un gestor.
- ¿Cuánto tiempo tengo para iniciar
acciones legales a la compañía de quien me choco?
- - Para iniciar acciones legales sobre el accidente de tránsito
tiene dos años desde la fecha de choque .
- "Depreciación del automotor ó privación
del uso", ¿pueden reclamarse extrajudicialmente?
- Si, la depreciación del vehículo es posible cobrarla debido
a que con el paso del tiempo la unidad va depreciando su valor.
En caso de ser un vehículo de trabajo ( taxi, remis, flete,
etc,.) es posible cobrar las perdidas ocasionadas por los daños
ocasionados .
- ¿Puede incluirse en el reclamo
el lucro cesante por el tiempo en que el rodado permaneció en
el taller para la reparación de los daños derivados del accidente?
- SI, por supuesto como en el caso de " depreciación del automotor
también es posible cobrarlo ".
- Me robaron el Estereo, ¿Lo
cubre mi compañía de seguros?
- Los asegurados con "seguros contra terceros" no están cubiertos
al robo de Estereo excepto que tenga alguna cláusula donde especifique
este tipo de acontecimiento. Si Ud. tiene seguro "todo riesgo"
lo más probable es que lo cubra. Por cláusula los seguros dejaron
de cubrir el robo de Estereos. Entonces dependerá del tipo de
contrato.
- Me han robado el GNC y mi vehículo
es Remis, ¿Puedo cobrar en la compañía el "Lucro por el tiempo
que trabaje sin GNC?
- No, el pago por el robo de GNC no comprende "Lucro cesante".
Tampoco es posible reclamarlo Judicialmente.
- ¿Que requisitos debo
reunir para ser un Productor de Seguros?
- Visite el sitio de la Superintendecia de Seguros de la Nación
http://www.ssn.gov.ar/
- ¿Quien es el encargado de regular
a las Compañías de Seguros?
- La intendencia que lleva el control de las Compañias de Seguros
en la Argentina es la Superintendencia de Seguros de la Nación
(SSN). Su página web es http://www.ssn.gov.ar/
- ¿Puedo circular con la cedula
verde vencida del "Auto de mi Padre"?
- Cuando la cédula verde se encuentra vencida (Fecha en cédula)
puede circular libremente solamente el "titular del vehículo".
- ¿En que registro del automotor
se encuentra radicado mi vehículo?
- Nosotros no contamos con esa información. Dicha información
la posee la Direccion Nacional de la propiedad Automotor en su
sitio web. ( http://www.dnrpa.gov.ar/ )
- Otra consulta?
- Ingresela.
Ingresela y le sacaremos sus
dudas. No todas las consultas son publicadas aquí.
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